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Arancel

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ARANCEL

DE LOS HONORARIOS QUE DEVENGARÁN LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD

Nota: El Decreto Ley 196 de 1935 derogó el Arancel de 18 de Septiembre de 1893.

 

DECRETO LEY No. 196 DE 31 DE AGOSTO DE 1935.

 

ARTICULO 1.- Se deroga y deja sin efecto en todas sus partes, el actual Arancel de la Ley Hipotecaria y en sustitución del mismo se promulga el siguiente…

 

Arancel de los Honorarios que devengan los Registradores de la Propiedad.

NÚMERO 1.

 

-Por examen, asiento de presentación, nota marginal y nota extendida por primera vez al pie de cualquier documento, que por el asiento de presentación y nota marginal de cualquier solicitud de certificación, aunque se trate de dos o más fincas o derechos, se cobrará con arreglo a la siguiente escala:

Cuando el valor de la finca o derecho no llegue

a   $ 400.00……………………………………………………………………...$0.75

de $ 400.00 a $3,000.00…………………………………………………………$1.50

de $ 3,000.00 en adelante……………………………………………………….$2.00

 

NÚMERO 2

 

Por la inscripción, la nota marginal de derecho real o anotación, se cobrará el tanto por ciento que se establezca en la siguiente escala:

Por cada finca o derecho cuyo valor no exceda

De $ 150.00………………………………………………………………………….2 %

Si excede de $ 150.00 y no pasa de $ 1,000.00 se devengará, además de los honorarios referidos en el párrafo anterior…………………………………el 0.80 %

En cuanto a los que excedan de $150.00.

Si excede de $1,000.00 y no pasa de $ 25,000.00 se devengará, además de los honorarios referidos en los párrafos anteriores…………………………….el 0.10 %

Y en lo que pase de $ 25,000.00 y no exceda de 100,000.00 se devengará, además de los honorarios referidos en las proposiciones anteriores…...........................el 0.08 %

Excediendo de $100,000.00 se devengará, además de los honorarios referidos en los párrafos anteriores…………………………………………………..………..el 0.05 %

 

Se cobrará la mitad de todos los honorarios señalados en la precedente escala por los asientos de cancelación aunque sean extendidos de forma de nota marginal por conversión en inscripción de la anotación tomada por defecto subsanable y por conversión de la suspensión de anotación en anotación preventiva.

 

NÚMERO 3

 

Por cada nota marginal de derecho personal, por la nota comprendida en el artículo 16 de la Ley Hipotecaria por repetir la nota de inscripción, anotación o cancelación puesta va al pie de un documento cualquiera y por cada citación, notificación, emplazamiento o diligencia análoga a cada comunicación que con ese objeto se libre, se cobrará:………………………………………………………$ 1.00

 

 

 

 

 

 

NÚMERO 4

 

Por cada página de las certificaciones literales……………………………….$ 0.65.

 

NÚMERO 5

 

Por cada asiento del que se expida certificación en relación…………………$ 1.00

 

 

NÚMERO 6

 

Cuando las certificaciones deban contener expresión o referencia de no existir asiento ninguno o asiento de clase determinada respecto de finca o derecho real, se cobra………………………………………………………………………………..$ 1.00

 

NÚMERO 7

 

Por la manifestación del registro cuando se determinen el folio y libro en que se halle la finca, por cada finca cualquiera que sea el número de tomo consultado se cobra………………………………………………………………………………$ 1.00

 

NÚMERO 8

 

Por la búsqueda con relación a personas se cobrará por cada persona y año, sean las que fueren las fincas o derechos que se encuentren, lo mismo en el antiguo que en el moderno registro…………………………………………………………….$ 0.10

Sin que pueda exceder, en ningún caso, el importe de esta búsqueda de……..$ 5.00

 

NÚMERO 9

 

Por la búsqueda en el antiguo o nuevo registro para hacer la manifestación expresada en el número 7 de este Arancel  cuando no se determine el folio y libro en que se halle la finca o por la busca en el antiguo o nuevo registro para expedir las certificaciones a que se refieren los números precedentes, aunque se determinen el libro y folio, por cada finca y año que se haya de consultar se cobrarán los honorarios que se señalan en los valores de la siguiente escala, no pudiendo exceder en ningún caso el importe que también se expresa.

 

                                                                                                    Cada año          Máximo

Por cada finca o derecho cuyo valor no llegue a $600.00……. $ 0.05               $ 3.50

De $ 600.00 a 2,000.00 exclusive…………………………….…    0.08                  5.60

De $ 2,000.00 a 5,000.00 exclusive……………………………..    0.11                  7.70

De $ 5,000.00 a 10,000.00 exclusive…………………………....    0.15                10.50

De $ 10,000.00 a 20,000.00 exclusive…………………………...   0.20                14.00

De $ 20,000.00 a 40,000.00 exclusive…………………………...   0.30                21.00

De $ 40,000.00 en adelante ………………………………..........   0.50                35.00

 

Reglas Generales

 

Para el efecto de graduar los honorarios, se entiende por valor de las fincas que están gravadas con hipotecas, el precio por el que se transmiten, más el que representa las hipotecas cuando quedan subsistentes.

 

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